“Como usuarios de la vía pública estamos obligados a no entorpecer injustificadamente la circulación y a no causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.” ¿Es correcta esta premisa?
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Respuesta correcta: A) Sí, independientemente del tipo de movilidad elegido.
Esa obligación alcanza a todos los usuarios de la vía pública, sin importar el modo de movilidad elegido: peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas y conductores profesionales. Nadie queda exento por no manejar un vehículo, porque también caminando se puede generar peligro o entorpecer la circulación. Los distractores fallan al excluir a los peatones o al limitar el deber únicamente a quienes conducen.