Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones paralelas, comprendido entre las propiedades contiguas;
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Respuesta correcta: B) Falso
La afirmación es falsa porque altera la definición legal. La zona de camino es el espacio afectado a la vía de circulación y a sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas. Hablar de instalaciones paralelas y de propiedades contiguas cambia los términos de la definición: lo determinante es que las instalaciones son anexas a la vía y que el límite lo marcan los inmuebles que dan frente al camino.
Pregunta n.º 23 del banco oficial.