Cuando no existiera senda peatonal habilitada exclusivamente para personas con discapacidad se considera tal a la franja imaginaria sobre la calzada, inmediata al cordón, que comunica la rampa con la senda peatonal
Pregunta de carácter eliminatorio en el banco oficial: fallarla suele suponer no aprobar el examen.
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Respuesta correcta: A) Verdadero
La afirmación es verdadera: cuando no existe una senda habilitada exclusivamente para personas con discapacidad, se considera tal a la franja imaginaria sobre la calzada, inmediata al cordón, que comunica la rampa con la senda peatonal. Esta previsión garantiza que quien se desplaza en silla de ruedas u otra ayuda técnica tenga siempre un espacio de cruce protegido, aunque la infraestructura no esté demarcada.
Pregunta n.º 41 del banco oficial.