Según la Ley Nacional N º 24.449, en carácter general, ¿cuál es la velocidad mínima permitida en las semiautopistas?
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Respuesta correcta: A) 40 km/h.
En las semiautopistas la velocidad mínima general es de 40 km/h. Los límites mínimos existen porque circular demasiado despacio en vías rápidas crea grandes diferencias de velocidad con el resto del tránsito, obliga a sobrepasos constantes y aumenta el riesgo de colisiones por alcance. Quien no pueda mantener ese ritmo debe evitar este tipo de vías.