A los fines legales se entiende por moto de menor potencia al ciclomotor hasta 50cc de cilindrada o 4 kw de potencia en motorización eléctrica.
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Respuesta correcta: A) Verdadero
La definición legal de ciclomotor, la moto de menor potencia, comprende a los vehículos de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y, en el caso de los eléctricos, de hasta 4 kilovatios de potencia. La equivalencia incorpora a las motos eléctricas al esquema tradicional basado en cilindrada, de modo que reciban las mismas exigencias de licencia y circulación que un ciclomotor a combustión.
Pregunta n.º 305 del banco oficial.