En condiciones normales un vehículo podrá ser conducido marcha atrás solo:
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Respuesta correcta: C) Para mantener la libre circulación o para incorporarse a ella o estacionar un vehículo.
La ley no autoriza la marcha atrás por distancias fijas como 30 o 50 metros: en condiciones normales solo se permite retroceder lo necesario para mantener la libre circulación, incorporarse a ella o estacionar. Es una maniobra excepcional, porque la visibilidad hacia atrás es reducida y el resto de los usuarios no anticipa un vehículo desplazándose en ese sentido; por eso debe ejecutarse con lentitud y máxima precaución.
Pregunta n.º 65 del banco oficial.