¿A partir de qué año de antigüedad debe realizarse la inspección técnica de un vehículo particular para transporte de personas de hasta 9 asientos incluido el conductor de la categoría M1?
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Respuesta correcta: B) A partir del cuarto año contado desde el año siguiente de su fabricación.
Un vehículo particular de categoría M1 recién fabricado no requiere inspección inmediata: la obligación nace a partir del cuarto año, contado desde el año siguiente al de su fabricación. La norma asume que durante los primeros años los sistemas conservan sus condiciones de fábrica; superado ese periodo, el desgaste acumulado justifica someterlo al control técnico periódico anual.
Pregunta n.º 63 del banco oficial.