Categorías de licencia de conducir en el Perú: de la A-I a la A-IIIc y clase B
Guía editorial de Test de Licencia, contrastada con fuentes oficiales el 2026-09-07. Contenido informativo: la normativa vigente es la que publica la autoridad de tránsito de Perú.
En el Perú las licencias se agrupan en dos clases. La Clase A es para autos, camionetas, buses y camiones; la Clase B, para vehículos de dos y tres ruedas: bicimotos, motos, mototaxis y trimotos. Dentro de cada clase hay categorías, y el reglamento las divide además entre no profesionales (A-I, B-I, B-IIa y B-IIb) y profesionales (A-IIa, A-IIb, A-IIIa, A-IIIb, A-IIIc y B-IIc).
La lógica del sistema es acumulativa: la A-I es la puerta de entrada y es necesaria para obtener cualquier otra licencia de Clase A. Las categorías profesionales de la Clase A no se sacan desde cero, sino por recategorización, y cada salto exige una antigüedad mínima con la licencia anterior, una edad mínima y el curso COFIPRO en una escuela de conductores.
| Clases | Clase A (autos, camionetas, buses, camiones) y Clase B (dos y tres ruedas) |
|---|---|
| No profesionales | Clase A – Categoría I; Clase B – Categorías I, II-A y II-B |
| Profesionales | Clase A – Categorías II-A, II-B, III-A, III-B y III-C; Clase B – Categoría II-C |
| Por otorgamiento directo | A-I, B-I, B-IIa, B-IIb y B-IIc |
| Por recategorización | A-IIa, A-IIb, A-IIIa, A-IIIb y A-IIIc |
| Licencia de entrada | La A-I es necesaria para obtener las demás licencias de Clase A |
Qué te permite conducir cada categoría de Clase A
La Clase A cubre desde el auto familiar hasta el volquete. Cada categoría suma a la anterior, con una excepción importante: la A-IIIb no incluye lo que autoriza la A-IIIa.
| Categoría | Qué permite conducir | Tipo |
|---|---|---|
| A-I | Autos particulares: sedán, coupé, hatchback, convertible, station wagon, SUV, arenero, pickup y furgones. Vehículos de las categorías M1, M2 y N1 | No profesional |
| A-IIa | Lo de la A-I y además vehículos oficiales de transporte de pasajeros: taxis, buses, ambulancias y transporte interprovincial | Profesional |
| A-IIb | Lo de A-I y A-IIa, más microbuses de hasta 16 asientos y 4 toneladas de peso bruto y minibuses de hasta 33 asientos y 7 toneladas | Profesional |
| A-IIIa | Lo anterior más vehículos de más de 6 toneladas: ómnibus urbanos, interurbanos, panorámicos y articulados | Profesional |
| A-IIIb | Lo de A-I, A-IIa y A-IIb (no lo de la A-IIIa) más chasis cabinado, remolques, grúas, cargobús, plataforma, baranda y volquetes | Profesional |
| A-IIIc | Todo lo anterior: A-I, A-IIa, A-IIb, A-IIIa y A-IIIb | Profesional |
Las categorías de Clase B: motos, mototaxis y trimotos
La Clase B agrupa los vehículos de dos y tres ruedas, de uso personal o comercial. Aquí la autoridad competente cambia: las licencias de Clase B se solicitan ante la municipalidad provincial, no ante la Dirección Regional de Transportes.
- B-I: vehículos no motorizados de tres ruedas (triciclos) para transporte público especial de pasajeros. Los requisitos los fijan las propias municipalidades provinciales.
- B-IIa: bicimotos para transportar pasajeros o mercancías.
- B-IIb: lo de la B-IIa y además motocicletas de dos ruedas o motocicletas con sidecar de tres ruedas.
- B-IIc: lo de la B-IIa y la B-IIb, más mototaxis y trimotos de tres ruedas destinadas al transporte de pasajeros. Es la única categoría profesional de la Clase B.
Las B-IIa y B-IIb piden lo mismo que la A-I —formulario con declaración jurada, 18 años, certificado de salud, examen de conocimientos, examen de habilidades y pago—. La B-IIc, por ser profesional, añade dos constancias registradas en el Sistema Nacional de Conductores: la del Programa de Formación de Conductores (COFIPRO) y la del taller «Cambiemos de Actitud».
Cómo subir de categoría: antigüedad y edad
Pasar de una categoría a otra dentro de la Clase A se llama recategorización y exige tres cosas: una antigüedad mínima con la licencia que ya tienes, una edad mínima y la constancia COFIPRO de una escuela de conductores. También hay que estar limpio: no se puede recategorizar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito.
| Categoría a la que postulas | Antigüedad exigida | Edad mínima |
|---|---|---|
| A-IIa | 2 años con la licencia A-I | 21 años |
| A-IIb | 3 años con la A-I, o 1 año con la A-IIa | 21 años |
| A-IIIa | 2 años con la licencia A-IIb | 24 años |
| A-IIIb | 2 años con la licencia A-IIb | 24 años |
| A-IIIc | 1 año con la A-IIIa o la A-IIIb, o 4 años con la A-IIb | 27 años |
El curso de escuela de conductores es obligatorio en todas estas recategorizaciones y su carga horaria cambia según el salto: 55 horas (30 teóricas y 25 de manejo) para pasar de la A-I a A-IIa, A-IIb, A-IIIa o A-IIIb; 100 horas (50 y 50) para ir de la A-IIb a la A-IIIc; y 55 horas para ir de la A-IIIa o A-IIIb a la A-IIIc.
Un caso particular: la A-I de dos años
Cuando una licencia A-I tiene vigencia de dos años por ser la primera otorgada al conductor, la solicitud de recategorización a A-IIa puede presentarse dentro de los 30 días calendario anteriores a su vencimiento.
Cuánto dura cada categoría
La vigencia no es fija: depende de la categoría y, en la Clase A, del récord de infracciones del conductor durante el periodo anterior.
| Categoría | Vigencia |
|---|---|
| A-I (particular) | 10 años sin sanciones o solo con infracciones leves; 8 años con una infracción grave o muy grave que no amerite suspensión; 5 años si hubo suspensión o inhabilitación temporal |
| A-IIa, A-IIb, A-IIIa, A-IIIb y A-IIIc (profesionales) | 5 años sin sanciones; 4 años con infracciones leves; 3 años con infracción grave o muy grave |
| B-I, B-IIa, B-IIb y B-IIc | 5 años |
A partir de los 70 años el conductor solo puede obtener o revalidar la licencia A-I, y con plazos más cortos: 5 años entre los 70 y los 75, 3 años entre los 75 y los 81 y 2 años desde los 81. Para las licencias profesionales la edad máxima para ser titular es de 80 años, con vigencias de 1 año entre los 70 y los 76 y de 6 meses entre los 76 y los 81.
Qué categoría necesitas según lo que vas a manejar
Si es tu primer brevete y vas a manejar un auto particular, la respuesta es siempre la A-I: no existe una categoría inferior para autos y es la base de todo el sistema. A partir de ahí, la pregunta útil es qué vas a transportar y con qué vehículo.
- Auto o camioneta de uso personal: A-I.
- Taxi, transporte de pasajeros en auto o ambulancia: A-IIa.
- Microbús o minibús, o furgón de mercancías de mayor porte: A-IIb.
- Ómnibus urbano, interurbano o interprovincial: A-IIIa.
- Volquete, remolque, grúa, chasis cabinado o plataforma: A-IIIb.
- Todo lo anterior en una sola licencia: A-IIIc.
- Moto particular: B-IIb. Mototaxi o trimoto de pasajeros: B-IIc.
Ten en cuenta que la A-I es requisito previo para todas las demás categorías de Clase A, así que aunque tu objetivo sea manejar un bus, el punto de partida y el examen que tienes que aprobar primero es el de la A-I.
Preguntas frecuentes
¿Qué licencia necesito para manejar un auto particular en el Perú?
La Clase A – Categoría I, conocida como A-I. Cubre sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, SUV, areneros, pickups y furgones, y corresponde a los vehículos de las categorías M1, M2 y N1.
¿Puedo sacar directamente una licencia profesional?
No en la Clase A. Las categorías A-IIa, A-IIb, A-IIIa, A-IIIb y A-IIIc solo se obtienen por recategorización, partiendo de la A-I y acreditando la antigüedad y la edad mínima de cada salto. En la Clase B, en cambio, la B-IIc sí se obtiene por otorgamiento directo.
¿Cuántos años debo tener la A-I para pasar a la A-IIa?
Dos años de antigüedad con la licencia A-I, además de tener como mínimo 21 años de edad y la constancia del Programa de Formación de Conductores (COFIPRO) de una escuela de conductores autorizada.
¿La licencia para mototaxi es la misma que para moto?
No. Para una motocicleta de dos ruedas o con sidecar necesitas la B-IIb. Para mototaxis y trimotos destinadas al transporte de pasajeros necesitas la B-IIc, que es una categoría profesional y exige además el COFIPRO y el taller «Cambiemos de Actitud».
¿Necesito licencia para una cuatrimoto?
No, porque las cuatrimotos no pueden circular por la vía pública: solo se pueden usar con fines recreativos en propiedad privada. Por eso no llevan placa de rodaje ni tarjeta de propiedad.
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Fuentes oficiales
- D.S. N.º 007-2016-MTC — Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (El Peruano, 23-06-2016) — Artículo 10 (clasificación en no profesionales y profesionales), artículo 11 (licencia de categoría especial), artículo 12 (otorgamiento directo y recategorización) y artículo 13.5 (requisitos de la B-IIc). (consultado el 2026-09-07)
- D.S. N.º 007-2016-MTC con modificatorias, texto actualizado al 01-04-2017 (CNSV — MTC) — Artículo 13 con el texto del D.S. N.º 026-2016-MTC, artículo 14 (antigüedades para recategorizar) y artículo 15 (recategorización especial de la A-I de dos años). (consultado el 2026-09-07)
- Gob.pe / MTC — Tipos de licencia de conducir (brevete) — Qué permite cada categoría de Clase A y de Clase B, y regla sobre las cuatrimotos. (consultado el 2026-09-07)
- Gob.pe / MTC — Recategorizar licencia de conducir (brevete) — Edades mínimas para recategorizar a A-IIa, A-IIb, A-IIIa, A-IIIb y A-IIIc. (consultado el 2026-09-07)
- Gob.pe / MTC — Llevar curso de conductores para obtener licencia de conducir — Carga horaria del curso de escuela de conductores en cada recategorización. (consultado el 2026-09-07)
- Gob.pe / MTC — Renovar o revalidar la licencia de conducir (brevete) — Vigencia de las licencias A-I, profesionales y de Clase B según el récord del conductor. (consultado el 2026-09-07)
- Gob.pe / MTC — Licencia de conducir para adultos mayores — Vigencias a partir de los 70 años y edad máxima para las licencias profesionales. (consultado el 2026-09-07)
- Balotario de preguntas para examen de Clase A, Categoría I (MTC, aprobado por R.D. N.º 5980-2017-MTC/15) — Encabezado oficial del balotario de la A-I, que identifica las categorías vehiculares M1, M2 y N1. (consultado el 2026-09-07)
Las guías se redactan a partir de la normativa y las publicaciones oficiales citadas; cuando un dato cambia (tasas, plazos, requisitos), manda siempre la fuente oficial. Más detalle en Fuentes oficiales.