Examen médico, sensométrico y psicométrico de la licencia de conducir
Guía editorial de Test de Licencia, contrastada con fuentes oficiales el 2026-09-07. Contenido informativo: la normativa vigente es la que publica la autoridad de tránsito de Chile.
Cuando en Chile se habla del «examen médico» de la licencia de conducir en realidad se habla de tres cosas distintas que se rinden el mismo día en la Dirección de Tránsito: el examen sensométrico (los exámenes físicos: vista y audición), el examen sicométrico —el que la gente llama psicotécnico— que mide tiempos de reacción y coordinación motriz, y la entrevista médica que califica tu idoneidad física y psíquica.
Los tres son obligatorios y ninguno se puede reemplazar con un certificado externo: la ley exige que la idoneidad física y psíquica de los postulantes a licencias no profesionales y especiales se acredite mediante un certificado expedido conjuntamente por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y por el médico del mismo. Si no apruebas el bloque físico-síquico, no pasas al examen práctico.
| Sensométrico | Exámenes físicos: agudeza visual, perimetría, visión de profundidad, visión nocturna, encandilamiento, recuperación al encandilamiento, visión de colores y audiometría |
|---|---|
| Sicométrico (psicotécnico) | Tiempos de reacción y coordinación motriz; se exige a las clases A profesionales, B, C, F y a las A1/A2 antiguas, no a las D ni E |
| Entrevista médica | El médico del Gabinete Técnico determina la aptitud física y psíquica y fundamenta las incapacidades en la ficha respectiva |
| Orden del trámite | Teórico, médico (físico y psicológico), evaluación de idoneidad moral y práctico |
| Si repruebas | Reexamen médico dentro de un máximo de 60 días hábiles; el teórico y el práctico se repiten una vez dentro de 25 días hábiles |
| Apelación | Ante el Servicio Médico Legal para el examen médico y ante el Juzgado de Policía Local para la idoneidad moral |
Tres exámenes distintos, un solo trámite
El reglamento municipal separa con claridad los dos bloques instrumentales. Los exámenes físicos se llaman sensométricos y miden lo que perciben tus sentidos; los exámenes síquicos se llaman sicométricos y miden cómo reaccionas y coordinas. Encima de ambos está el médico del Gabinete Técnico, que es quien firma.
El Departamento de Tránsito los practica a través de su Gabinete Técnico para verificar tu idoneidad física y psíquica y tus conocimientos teóricos y prácticos. Los resultados de aprobación o reprobación de cada examen se almacenan en la Plataforma Electrónica del Ministerio de Transportes antes de otorgar o denegar la licencia, y es el médico quien los valida ahí.
Un detalle importante: aunque repruebes uno, deben realizarse igual todos los exámenes correspondientes a las evaluaciones físicas y síquicas. No se corta el proceso a la primera.
Qué mide el examen sensométrico
Son ocho pruebas con instrumentos definidos por reglamento. Siete miden visión y la octava, audición.
| Prueba | Qué mide | Instrumento |
|---|---|---|
| Agudeza visual | Percepción nítida de objetos a distintas distancias, de día y de noche | Optotipos en escala de décimas o escalas equivalentes |
| Perimetría | Límites de las áreas perceptoras de la retina en el plano horizontal | Perímetro horizontal |
| Visión de profundidad | Ver objetos en distintos planos para evaluar la distancia de acercamiento | Evaluador de distancia |
| Visión nocturna | Percepción visual con el mínimo de luminosidad | Nictómetro |
| Encandilamiento | Disminución de la percepción visual por exceso de luminosidad | Nictómetro |
| Recuperación al encandilamiento | Tiempo de demora en recuperar la visión | Nictómetro |
| Visión de colores | Percibir y diferenciar colores en sus distintas tonalidades | Tablas seudoisocromáticas con rojo, verde y amarillo |
| Audiometría | Nivel de audición mínima en decibeles, en cada oído por separado | Audiómetro de 500, 1.000, 2.000 y 4.000 ciclos por segundo |
Los umbrales cambian según la licencia. Para la clase B se exige 0,6 o más de agudeza visual binocular, 120 grados o más de campo visual y 80 decibeles o menos de promedio en la audiometría; para las licencias profesionales, 0,8 de agudeza en ambos ojos y 70 grados por ojo. Las clases D y E solo rinden agudeza visual y audiometría.
Qué mide el examen psicométrico o psicotécnico
El bloque sicométrico tiene solo dos pruebas, pero son las que más sorprenden a quien llega sin saber a qué va.
- Tiempos de reacción: evalúa el tiempo entre un estímulo visual y tu reacción con el pie o la mano. Se aprueba con 0,43 segundos o menos de promedio en un mínimo de 10 estímulos con reactímetro simple, o con 6,20 segundos o menos acumulados en 15 estímulos con reactímetro compuesto.
- Coordinación motriz: evalúa la coordinación ojo-mano para acciones rápidas, precisas y seguras. Con el test punteado electrónico se aprueba con un mínimo de 76 aciertos en un ciclo de 100 puntos; el reglamento fija umbrales equivalentes para el test punteado electromecánico, el test de manivela y palanca y el test de palanca.
Este bloque se exige a las licencias A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, a las profesionales A1 a A5, a las no profesionales B y C y a la especial clase F. Las clases D y E están fuera.
La entrevista médica y las enfermedades que inhabilitan
La ley es explícita: no se otorgará licencia a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir o hagan peligrosa la conducción, y un examen médico determina esa aptitud, debiendo el médico fundamentar su decisión en la ficha respectiva. El Ministerio de Transportes fija los estándares, sin perjuicio de la facultad del médico municipal de pedir exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.
El reglamento contiene una lista de alteraciones que hacen carecer de aptitudes para conducir. Entre las que aplican a todo tipo de licencia están las enfermedades que producen crisis con compromiso de conciencia, la insuficiencia respiratoria que obliga a usar oxígeno de forma habitual, la insuficiencia cardíaca permanente de grados III y IV, la hipertensión arterial superior a 180 mmHg sistólica o 110 mmHg diastólica medida tras cinco minutos de reposo, las demencias moderadas o severas, la diplopía no corregida y las toxicomanías sin tratamiento. Para las licencias profesionales y la clase C la lista es más extensa.
Aun así, el mismo reglamento deja una puerta abierta para las clases B y C: puede otorgarse una licencia restringida si presentas el informe del médico tratante que certifique, bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes pertinentes, que la deficiencia está compensada y que estás en condiciones de salud normales y en control periódico.
Orden, eliminatorias y repeticiones
ChileAtiende publica el orden del trámite: primero el examen teórico, después el médico (físico y psicológico), luego la evaluación de idoneidad moral y por último el práctico. Ese orden importa porque hay dos filtros eliminatorios.
- Los exámenes teóricos son eliminatorios: los postulantes reprobados no son admitidos al examen práctico.
- Quienes no aprueban los exámenes físico-síquicos tampoco son admitidos al examen práctico.
- El teórico y el práctico se pueden repetir una sola vez, dentro de un plazo no superior a 25 días hábiles desde la primera reprobación.
- El examen médico tiene su propio plazo: el médico puede reexaminarte por una vez más en un plazo que no puede exceder los 60 días hábiles contados desde el rechazo original.
Si te deniegan la licencia por los exámenes médicos o por la idoneidad moral, ChileAtiende indica que puedes apelar ante el Servicio Médico Legal y ante el Juzgado de Policía Local, respectivamente. La ley agrega que si el nuevo examen del Servicio Médico Legal te es favorable, prevalece sobre el anterior.
Cada cuánto se repiten estos exámenes
La licencia es de duración indefinida, pero la aptitud se vuelve a comprobar de forma periódica. El titular de una licencia no profesional clase B o C, o de una licencia especial, debe acreditar cada 6 años que cumple los requisitos de idoneidad moral, física y síquica. El titular de una licencia profesional debe hacerlo cada 4 años.
Además, el juez de policía local puede ordenar un nuevo control antes de ese plazo, y el Departamento de Tránsito debe someter a nuevos exámenes a conductores con licencia vigente cuando así lo dispongan los tribunales. Si aparece una incapacidad física o psíquica sobreviniente que haga peligrosa la conducción, el director de tránsito o el juez de policía local cancelan o suspenden la licencia.
Lo que cambiará con la Ley Jacinta
La ley 21.797, conocida como Ley Jacinta y publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2026, agrega un nuevo requisito al artículo 13 de la Ley de Tránsito: acreditar mediante declaración jurada que no has sido diagnosticado ni conoces padecer alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas que establecerá un reglamento. Declarar falsamente pasa a ser infracción grave y da lugar a la cancelación de la licencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el examen sensométrico de la licencia de conducir?
Es el bloque de exámenes físicos: agudeza visual, perimetría, visión de profundidad, visión nocturna, encandilamiento, recuperación al encandilamiento, visión de colores y audiometría. Se rinde en el Gabinete Técnico de la Dirección de Tránsito con instrumentos definidos por reglamento.
¿Qué es el examen psicotécnico o psicométrico?
Es el bloque de exámenes síquicos y tiene dos pruebas: tiempos de reacción, que se aprueba con 0,43 segundos o menos de promedio en al menos 10 estímulos con reactímetro simple, y coordinación motriz, que con el test punteado electrónico se aprueba con 76 aciertos como mínimo en un ciclo de 100 puntos.
¿El examen médico incluye exámenes de sangre o de orina?
El reglamento no los establece como parte del examen. Sí faculta al médico del Departamento de Tránsito para solicitar exámenes especiales cuando lo necesite para determinar la aptitud psíquica del postulante, y la ley exige además una declaración jurada de no consumir drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.
¿Puedo apelar si me rechazan por el examen médico?
Sí. Puedes pedir al Servicio Médico Legal, o a otro establecimiento especializado que ese Servicio designe, un nuevo examen; si el resultado te es favorable, prevalece sobre el anterior. Debes acompañar copia autorizada del informe que impugnas y otro informe de un médico cirujano habilitado que señale que la inhabilidad no existe.
¿Estos exámenes se pagan aparte?
Forman parte del trámite municipal de la licencia. ChileAtiende señala que el costo de la licencia depende de cada municipalidad, de modo que el valor del derecho lo fija la ordenanza de cada comuna y conviene consultarlo en la Dirección de Tránsito donde vas a hacer el trámite.
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Fuentes oficiales
- D.S. 97 de 1984 — Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor, arts. 4, 5 y 6 — Gabinete Técnico, objetivo e instrumento de cada prueba sensométrica y sicométrica, y quién las practica (consultado el 2026-09-07)
- D.S. 170 de 1985 — Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, arts. 3, 4 y 11 — Enfermedades inhabilitantes, normas de aprobación sensométricas y sicométricas, carácter eliminatorio y plazos de reexamen (consultado el 2026-09-07)
- Ley de Tránsito (DFL 1 de 2007, texto refundido de la ley 18.290), arts. 14, 15, 18, 19, 20 y 22 — Acreditación de la idoneidad física y psíquica, estándares del MTT, controles periódicos y reclamación del examen médico (consultado el 2026-09-07)
- ChileAtiende — Licencia de conducir no profesional (clase B) — Orden de los exámenes, oportunidades, plazos de reexamen y vías de apelación (consultado el 2026-09-07)
- Ley 21.797 (Ley Jacinta), Diario Oficial del 7 de febrero de 2026 — Declaración jurada de salud, sanciones y entrada en vigencia diferida a 90 días desde el reglamento (consultado el 2026-09-07)
Las guías se redactan a partir de la normativa y las publicaciones oficiales citadas; cuando un dato cambia (tasas, plazos, requisitos), manda siempre la fuente oficial. Más detalle en Fuentes oficiales.